Pasos para la compra

Cada negocio jurídico tiene sus especialidades pero en general los pasos que se siguen serían los siguientes:

  • El Comprador elige un inmueble y acuerda un precio de compra.
  • El Escribano de Comprador instrumenta un contrato preliminar que denominamos Boleto de Reserva por el cual se establecen todas las condiciones del negocio como ser:
    • a) Identificación de parte vendedora y compradora quienes se obligan a vender y a comprar respectivamente;
    • b) Se identifica el bien con su número de padrón, superficie, deslinde, planos, etc.
    • c) Se establece el precio y forma de pago que puede ser al contado o a plazos, con garantías o sin ellas.
    • d) El comprador deposita en manos de su Escribano una seña que por lo general es del 10% del precio pactado. Y el vendedor deposita en manos del mismo Escribano los títulos de propiedad del Inmueble.
    • e) Se establece un plazo máximo para otorgar la correspondiente escritura de Compraventa (o Promesa en caso de financiarse el precio). Dentro de dicho plazo el Escribano verificará que el inmueble, sus titulares y en general la situación jurídica de titularidad, tributaria, catastral, etc, se encuentra en perfectas condiciones. De no encontrarse en perfectas condiciones el contrato se rescinde y se restituyen la seña y los títulos depositados, salvo que dichos defectos sean totalmente subsanados.
    • f) Se establece una multa para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes a lo acordado. Luego de firmado el Boleto de Reserva el Escribano:
      • El Escribano realiza el Estudio de títulos y solicita los certificados registrales, catastrales y municipales y demás documentación necesaria para cotejar que el inmueble y sus titulares se encuentran en perfectas condiciones y libres de obligaciones, embargos, hipotecas y gravámenes. Una vez comprobado todo ello redacta la escritura de Compraventa que se firma en escritura pública y en forma conjunta con el pago del precio y entrega de posesión del inmueble, salvo que otra cosa se hubiere pactado como ser la financiación del precio. Dicha escritura traslativa de dominio se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble lo cual hace al comprador propietario pleno del inmueble con absoluta eficacia jurídica entre las partes y frente a todo tercero.